INTRODUCCIÓN A LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA EDUCATIVA



La educación como actividad humana tiene un enfoque relacionado con la actividad antropológica que nace del derecho natural.

La UNESCO entiende que la educación no puede resolver por sí sola todos los problemas del desarrollo, pero una visión humanística y holística puede y debe contribuir a lograr un nuevo modelo de desarrollo.

Los principios éticos y morales de una visión humanística del desarrollo se oponen a la violencia, la intolerancia, la discriminación y la exclusión. Por lo que respecta a la educación y la instrucción suponen dejar atrás el utilitarismo y el economicismo de corta miras para integrar las dimensiones múltiples de la existencia humana. Esta visión humanística dada por la UNESCO tiene consecuencias a la hora de definir el contenido de la educación.

Los derechos humanos universales son aquellos que están expuestos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos hoy en día reconocida como un instrumento legal imperativo para toda la humanidad.

En el estudio de este documento internacional, nos debemos remitir al Artículo 26 que dispone categóricamente “toda persona tiene derecho a la educación”; estableciendo al respecto que: “la educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental”; además agrega que: “la instrucción elemental será obligatoria”.

Acto seguido y en el mismo inciso primero del artículo mencionado, particulariza la norma al entender que: “la instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada” y que “el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.

El citado Artículo 26 en su inciso segundo analiza el objetivo que tendrá ese derecho a la educación consagrado en el inciso anterior, entendiendo que el mismo “tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”; entendiendo al mismo tiempo que este derecho educativo debe favorecer “la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos”; dejando en su última parte el deseo ferviente de que esta educación comprometida a establecer y sostener por los Estados firmantes “promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”; consagrando con ello el supremo anhelo de la humanidad de educar para la paz.

Por último el inciso tercero del Artículo 26, consagra el derecho natural reconocido universalmente respecto a que “los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

El dedicarse a la Antropología del Derecho Educativo tiene la función primordial de hacerlo transparente.

La Antropología Jurídica Educativa obliga por lo tanto al reiterado cruce de fronteras, no solamente en el sentido de una ciencia jurídica comparativa, sino también en la búsqueda de una visión humanística y cultural del derecho a la educación.


Comentarios

Entradas populares