LA ANTROPOLOGÍA EDUCATIVA DEFINE EL DERECHO DE UNA SOCIEDAD

La Antropología Jurídica Educativa es la rama de la antropología que estudia la educación humana, es decir, todo lo que el hombre aprende como miembro de una sociedad; en otras palabras, los conocimientos y experiencias, así como las expectativas que comparten los integrantes de un grupo y que transmiten a sus hijos.

Quienes pertenecen a cada una de las culturas no solo tienen valores, ideas, creencias, palabras y gestos característicos para educarse, sino que además ordenan y clasifican de modo peculiar esos elementos.

Una cultura es el resultado de lo propio, de lo apropiado de otras sociedades, e incluso de lo que les ha sido impuesto por medio de la educación.

El concepto de derecho se refiere a un universo de normas y sanciones legales de origen estatal o natural, escritas o no escritas y codificadas por una colectividad determinada, que proyectan como deseable la norma educacional de una sociedad.

Las diferentes expresiones de los Derechos Educativos se garantizan a través de organizaciones, que pueden o no ser burocráticas, que recurren a la coerción física o a la violencia para hacer valer las normas y decisiones del mismo sistema de poder legal.

El hecho de que en todas las sociedades no existan necesariamente leyes escritas o tribunales formales, a la manera de Occidente, ni una organización legal de tipo coercitivo, que obligue, con la fuerza física, al cumplimiento de la educación, no significa desde luego que no existan en todas las sociedades normas que regulen las diferentes actividades educacionales.

Mucho menos que esos derechos sean "informales" o "consuetudinarios" como clasifican a estos derechos.

La particularidad de esta especialidad es indagar el orden jurídico educativo en una sociedad, pero concretamente como variable de la educación.

Además conoce cómo cambia el Derecho Educativo por disposiciones internas o por imposiciones exógenas.

Lo que hacen los antropólogos con los criterios de la antropología jurídica educativa es encontrar, en ciertas expresiones, "señales específicas" sobre cómo el Derecho Educativo mediante cierta institucionalidad regula en las escuelas la vida de la comunidad educativa.

El Derecho Educativo, es decir el conjunto de normas establecidas como obligatorias para ser cumplidas en los centros educativos por los miembros de la comunidad escolar, que representa un componente de la educación, si bien puede ser aislado del conjunto, es aprehendido, conocido e interpretado siempre, por el antropólogo jurídico educativo, en el marco de un contexto integral.

El Derecho Educativo es una manifestación cultural de la forma particular como una sociedad organiza la vida escolar.

Es muy importante destacar que gracias a las observaciones sistemáticas sobre las escuelas, sus instituciones educativas y, por supuesto, los diferenciados comportamientos, los antropólogos jurídicos educativos han mostrado las claves culturales para probar que existen sociedades que socializan al individuo sobre principios distintos a la individuación.

En sociedades como las indígenas, muchas de las categorías mentales que se comparten implican el "nosotros" en oposición al "yo"; "lo nuestro" en oposición a "lo mío". Estos referentes que impiden educar, por ejemplo, hablando de "mi tierra", "mi fuego", "mi mujer", implican normas observadas con regularidad, que definen, entre otros asuntos, que cualquier desviación sea considerada como un atentado a la integridad social del grupo.

En las sociedades asentadas sobre el individuo como centro del mundo y objeto de protección como sujeto de derecho no sucede lo mismo.

Esta diferencia cultural es crucial para encontrar una dimensión de tenor más elevado, que permita comprender los impactos de enseñanza en las que un caso perteneciente a una sociedad en la que el sujeto es socializado como miembro de un sujeto colectivo de derecho, y los parámetros de una sociedad que tiene al individuo como sujeto individual de derecho.

En el encuentro de culturas diferentes es donde se define otro campo específico de la antropología jurídica educativa, que sostiene que lo conductualmente "normal y aceptable", o lo "desviado y anormal", varía de una sociedad a otra y por consiguiente tanto la desviación como lo aceptado socialmente solo pueden definirse en un sentido relativo.

Tal relativismo conduce al concepto de pluralismo jurídico y a una de las polémicas fundamentales de la antropología jurídica educativa.

Unas y otras tratan objetos de estudio específicos, siempre situados en procesos históricos y dentro de condiciones políticas, socioeconómicas y culturales que los moldean y demarcan; pero los presupuestos epistemológicos y los criterios aplicados de la Antropología Jurídica Educativa buscan la observación del fenómeno educativo como variable del fenómeno

sociocultural e histórico.



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