LA ANTROPOLOGÍA EDUCATIVA DEFINE EL DERECHO DE UNA SOCIEDAD
La Antropología
Jurídica Educativa es la rama de la antropología que estudia la educación
humana, es decir, todo lo que el hombre aprende como miembro de una sociedad;
en otras palabras, los conocimientos y experiencias, así como las expectativas
que comparten los integrantes de un grupo y que transmiten a sus hijos.
Quienes pertenecen
a cada una de las culturas no solo tienen valores, ideas, creencias, palabras y
gestos característicos para educarse, sino que además ordenan y clasifican de
modo peculiar esos elementos.
Una cultura es el
resultado de lo propio, de lo apropiado de otras sociedades, e incluso de lo
que les ha sido impuesto por medio de la educación.
El concepto de
derecho se refiere a un universo de normas y sanciones legales de origen
estatal o natural, escritas o no escritas y codificadas por una colectividad
determinada, que proyectan como deseable la norma educacional de una sociedad.
Las diferentes
expresiones de los Derechos Educativos se garantizan a través de
organizaciones, que pueden o no ser burocráticas, que recurren a la coerción
física o a la violencia para hacer valer las normas y decisiones del mismo
sistema de poder legal.
El hecho de que en
todas las sociedades no existan necesariamente leyes escritas o tribunales
formales, a la manera de Occidente, ni una organización legal de tipo
coercitivo, que obligue, con la fuerza física, al cumplimiento de la educación,
no significa desde luego que no existan en todas las sociedades normas que
regulen las diferentes actividades educacionales.
Mucho menos que
esos derechos sean "informales" o "consuetudinarios" como
clasifican a estos derechos.
La particularidad
de esta especialidad es indagar el orden jurídico educativo en una sociedad,
pero concretamente como variable de la educación.
Además conoce cómo
cambia el Derecho Educativo por disposiciones internas o por imposiciones
exógenas.
Lo que hacen los
antropólogos con los criterios de la antropología jurídica educativa es
encontrar, en ciertas expresiones, "señales específicas" sobre cómo
el Derecho Educativo mediante cierta institucionalidad regula en las escuelas
la vida de la comunidad educativa.
El Derecho
Educativo, es decir el conjunto de normas establecidas como obligatorias para
ser cumplidas en los centros educativos por los miembros de la comunidad
escolar, que representa un componente de la educación, si bien puede ser
aislado del conjunto, es aprehendido, conocido e interpretado siempre, por el
antropólogo jurídico educativo, en el marco de un contexto integral.
El Derecho
Educativo es una manifestación cultural de la forma particular como una
sociedad organiza la vida escolar.
Es muy importante
destacar que gracias a las observaciones sistemáticas sobre las escuelas, sus
instituciones educativas y, por supuesto, los diferenciados comportamientos,
los antropólogos jurídicos educativos han mostrado las claves culturales para
probar que existen sociedades que socializan al individuo sobre principios
distintos a la individuación.
En sociedades como
las indígenas, muchas de las categorías mentales que se comparten implican el
"nosotros" en oposición al "yo"; "lo nuestro" en
oposición a "lo mío". Estos referentes que impiden educar, por ejemplo,
hablando de "mi tierra", "mi fuego", "mi mujer",
implican normas observadas con regularidad, que definen, entre otros asuntos,
que cualquier desviación sea considerada como un atentado a la integridad
social del grupo.
En las sociedades
asentadas sobre el individuo como centro del mundo y objeto de protección como
sujeto de derecho no sucede lo mismo.
Esta diferencia
cultural es crucial para encontrar una dimensión de tenor más elevado, que
permita comprender los impactos de enseñanza en las que un caso perteneciente a
una sociedad en la que el sujeto es socializado como miembro de un sujeto
colectivo de derecho, y los parámetros de una sociedad que tiene al individuo
como sujeto individual de derecho.
En el encuentro de
culturas diferentes es donde se define otro campo específico de la antropología
jurídica educativa, que sostiene que lo conductualmente "normal y
aceptable", o lo "desviado y anormal", varía de una sociedad a
otra y por consiguiente tanto la desviación como lo aceptado socialmente solo
pueden definirse en un sentido relativo.
Tal relativismo
conduce al concepto de pluralismo jurídico y a una de las polémicas
fundamentales de la antropología jurídica educativa.
Unas y otras tratan
objetos de estudio específicos, siempre situados en procesos históricos y
dentro de condiciones políticas, socioeconómicas y culturales que los moldean y
demarcan; pero los presupuestos epistemológicos y los criterios aplicados de la
Antropología Jurídica Educativa buscan la observación del fenómeno educativo como
variable del fenómeno
sociocultural e
histórico.
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