EL CONCEPTO DE ANTROPOLOGÍA JURÍDICA EDUCATIVA
La Antropología
Jurídica Educativa es un campo especializado de la Antropología Educacional, es la rama de la antropología que estudia la
educación humana, es decir, todo lo que el hombre aprende como miembro de una
sociedad; en otras palabras, los conocimientos y convenciones, así como las
expectativas que comparten los integrantes de un grupo y que transmiten a sus
hijos.
La antropología
educacional se hace y se desarrolla cuando el antropólogo conoce cómo se
manifiestan en una gran cantidad de sociedades particulares los referentes
cognitivos que, como líneas al pensamiento, las personas de una determinada
sociedad comparten; estas líneas al pensamiento o referentes cognitivos se
encuentran manifiestos en los modos de vida específicos de los grupos humanos;
en las maneras selectivas de clasificación de realidades físicas o
espirituales, de actuación, sentimientos y comunicación vividos y por ello
empleados por los miembros de un grupo determinado y que los distinguen de
otros grupos de modo real, o quizás bajo el sentimiento que genera un sentido
de especificidad como distintos, pese a compartir los mismos rasgos
educativos con otras sociedades.
Quienes pertenecen
a cada una de las culturas no solo tienen valores, ideas, palabras y gestos
característicos para comunicarse, sino que además ordenan y clasifican de modo
peculiar esos elementos y su forma de transmitirlo a sus hijos como
educación.
Una educación es el
resultado de lo propio, de lo apropiado de otras sociedades, e incluso de lo
que les ha sido impuesto.
El hecho de que en
todas las sociedades no existan necesariamente un sistema jurídico, leyes
escritas o tribunales formales, ni una organización legal de tipo coercitivo,
que obligue, con la fuerza física, al cumplimiento de la ley, no significa
desde luego que no existan en todas las sociedades normas que regulen las
diferentes actividades educativas.
La particularidad
de esta especialidad es indagar el orden jurídico en una sociedad, pero
concretamente como variable de la educación.
Lo que hacen los
antropólogos con los criterios de la antropología jurídica es encontrar, en
ciertas expresiones, "señales específicas" sobre cómo el derecho
mediante cierta institucionalidad regula la función educativa, o cómo comparte
con lo que hacen otras instituciones, por ejemplo la religión o las ideas
culturales con relación a la educación, a la escuela, a los niños etc.; ofreciendo explicaciones que revelen en un
determinado orden: cómo es, por qué funciona, qué aspectos presentan conflictos
y posibilidades de cambios, cuál es su lógica, y qué instituciones sostienen
los principios reguladores.
El Derecho
Educativo, es decir el conjunto de normas establecidas como obligatorias para
ser cumplidas por los miembros de un grupo, que representa un componente de la
educación, si bien puede ser aislado del conjunto, es aprehendido, conocido e
interpretado siempre, por el antropólogo jurídico, en el marco de un contexto
integral.
El Derecho
Educativo es una manifestación cultural de la forma particular como una
sociedad organiza la vida escolar.
El Derecho Educativo
especifica principios y procedimientos para orientar el modo de vivir en
armonía y también cómo dar solución a los conflictos que se presentan, entre la
comunidad escolar.
Es muy importante
destacar que gracias a las observaciones sistemáticas sobre las incomparables
sociedades, sus instituciones escolares y, por supuesto, los diferenciados
comportamientos, los antropólogos jurídicos educativos han mostrado las claves escolares para probar
que existen sociedades que socializan al individuo sobre principios distintos a
la individuación.
En sociedades como la de los pueblos
originales, muchas de las categorías mentales que se comparten implican el
"nosotros" en oposición al "yo"; "lo nuestro" en
oposición a "lo mío". Estos referentes que impiden, por ejemplo,
hablar de "mi tierra", "mi fuego", "mi mujer",
implican normas observadas con regularidad, que definen, entre otros asuntos,
que cualquier desviación sea considerada como un atentado a la integridad
social del grupo y de su educación.
En las sociedades
asentadas sobre el individuo como centro del mundo y objeto de protección como
sujeto de derecho no sucede lo mismo.
Esta diferencia
cultural es crucial para encontrar una dimensión de tenor más elevado, que
permita comprender los impactos de aquellas decisiones en las que un caso perteneciente
a una sociedad en la que el sujeto es educado como miembro de un sujeto
colectivo de derecho, es mirado con los parámetros de una sociedad que tiene al
individuo como sujeto individual de derecho.
El Antropólogo Jurídico
Educativo debe estar formado para comparar y hacer distinciones; buscar
encontrar qué es el Derecho Educativo en una sociedad y cómo se expresa en
campos diferentes y determinados; partir de investigar qué hace la comunidad
educativa y debe poder explicar por qué hace lo que hace.
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