EL CONCEPTO DE ANTROPOLOGÍA JURÍDICA EDUCATIVA

La Antropología Jurídica Educativa es un campo especializado de la Antropología Educacional,  es la rama de la antropología que estudia la educación humana, es decir, todo lo que el hombre aprende como miembro de una sociedad; en otras palabras, los conocimientos y convenciones, así como las expectativas que comparten los integrantes de un grupo y que transmiten a sus hijos.

La antropología educacional se hace y se desarrolla cuando el antropólogo conoce cómo se manifiestan en una gran cantidad de sociedades particulares los referentes cognitivos que, como líneas al pensamiento, las personas de una determinada sociedad comparten; estas líneas al pensamiento o referentes cognitivos se encuentran manifiestos en los modos de vida específicos de los grupos humanos; en las maneras selectivas de clasificación de realidades físicas o espirituales, de actuación, sentimientos y comunicación vividos y por ello empleados por los miembros de un grupo determinado y que los distinguen de otros grupos de modo real, o quizás bajo el sentimiento que genera un sentido de especificidad como distintos, pese a compartir los mismos rasgos educativos con otras sociedades.

Quienes pertenecen a cada una de las culturas no solo tienen valores, ideas, palabras y gestos característicos para comunicarse, sino que además ordenan y clasifican de modo peculiar esos elementos y su forma de transmitirlo a sus hijos como educación. 

Una educación es el resultado de lo propio, de lo apropiado de otras sociedades, e incluso de lo que les ha sido impuesto.

El hecho de que en todas las sociedades no existan necesariamente un sistema jurídico, leyes escritas o tribunales formales, ni una organización legal de tipo coercitivo, que obligue, con la fuerza física, al cumplimiento de la ley, no significa desde luego que no existan en todas las sociedades normas que regulen las diferentes actividades educativas.

La particularidad de esta especialidad es indagar el orden jurídico en una sociedad, pero concretamente como variable de la educación.

Lo que hacen los antropólogos con los criterios de la antropología jurídica es encontrar, en ciertas expresiones, "señales específicas" sobre cómo el derecho mediante cierta institucionalidad regula la función educativa, o cómo comparte con lo que hacen otras instituciones, por ejemplo la religión o las ideas culturales con relación a la educación, a la escuela, a los niños etc.;  ofreciendo explicaciones que revelen en un determinado orden: cómo es, por qué funciona, qué aspectos presentan conflictos y posibilidades de cambios, cuál es su lógica, y qué instituciones sostienen los principios reguladores.

El Derecho Educativo, es decir el conjunto de normas establecidas como obligatorias para ser cumplidas por los miembros de un grupo, que representa un componente de la educación, si bien puede ser aislado del conjunto, es aprehendido, conocido e interpretado siempre, por el antropólogo jurídico, en el marco de un contexto integral.

El Derecho Educativo es una manifestación cultural de la forma particular como una sociedad organiza la vida escolar.

El Derecho Educativo especifica principios y procedimientos para orientar el modo de vivir en armonía y también cómo dar solución a los conflictos que se presentan, entre la comunidad escolar.

Es muy importante destacar que gracias a las observaciones sistemáticas sobre las incomparables sociedades, sus instituciones escolares y, por supuesto, los diferenciados comportamientos, los antropólogos jurídicos educativos  han mostrado las claves escolares para probar que existen sociedades que socializan al individuo sobre principios distintos a la individuación.

En sociedades como la de los pueblos originales, muchas de las categorías mentales que se comparten implican el "nosotros" en oposición al "yo"; "lo nuestro" en oposición a "lo mío". Estos referentes que impiden, por ejemplo, hablar de "mi tierra", "mi fuego", "mi mujer", implican normas observadas con regularidad, que definen, entre otros asuntos, que cualquier desviación sea considerada como un atentado a la integridad social del grupo y de su educación.

En las sociedades asentadas sobre el individuo como centro del mundo y objeto de protección como sujeto de derecho no sucede lo mismo.

Esta diferencia cultural es crucial para encontrar una dimensión de tenor más elevado, que permita comprender los impactos de aquellas decisiones en las que un caso perteneciente a una sociedad en la que el sujeto es educado como miembro de un sujeto colectivo de derecho, es mirado con los parámetros de una sociedad que tiene al individuo como sujeto individual de derecho.

El Antropólogo Jurídico Educativo debe estar formado para comparar y hacer distinciones; buscar encontrar qué es el Derecho Educativo en una sociedad y cómo se expresa en campos diferentes y determinados; partir de investigar qué hace la comunidad educativa y debe poder explicar por qué hace lo que hace.






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